SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 28/2020 de 6 de enero, dispuso su detención preventiva omitiendo señalar el plazo que duraría dicha medida cautelar, contraviniendo lo establecido en el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó cesación de la medida extrema impuesta; razón por la que, se celebró la audiencia de consideración en la cual la citada autoridad no resolvió su situación jurídico procesal, guardando silencio absoluto en cuanto al tiempo que debía permanecer detenido; aspecto que, le forzó a plantear recurso de apelación incidental, resuelto por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, quien a través del Auto de Vista 101/2020 de 2 de julio, declaró procedente en parte la mencionada impugnación, ordenando a la Jueza a quo fije un nuevo verificativo.

Dentro ese contexto, solicitó mediante memorial de 10 de agosto del indicado año un nuevo actuado procesal, pretensión que fue contestada con el decreto de 13 de igual mes y año, por Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, que fungía como suplente de la Jueza ahora demandada, señalando que no celebraría el verificativo; puesto que, no contaba con el expediente y que debería aguardar al retorno de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del aludido departamento; ante esta situación, opuso recurso de reposición resuelto por la prenombrada a través de la providencia de 21 de idéntico mes y año, fijando audiencia para el 26 de mismo mes y año, con el objeto de analizar su situación procesal y determinar la duración de la medida impuesta.