SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 28/2020 de 6 de enero, dispuso su detención preventiva omitiendo señalar el plazo que duraría dicha medida cautelar, contraviniendo lo establecido en el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, solicitó cesación de la medida extrema impuesta; razón por la que, se celebró la audiencia de consideración en la cual la citada autoridad no resolvió su situación jurídico procesal, guardando silencio absoluto en cuanto al tiempo que debía permanecer detenido; aspecto que, le forzó a plantear recurso de apelación incidental, resuelto por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, quien a través del Auto de Vista 101/2020 de 2 de julio, declaró procedente en parte la mencionada impugnación, ordenando a la Jueza a quo fije un nuevo verificativo.
Dentro ese contexto, solicitó mediante memorial de 10 de agosto del indicado año un nuevo actuado procesal, pretensión que fue contestada con el decreto de 13 de igual mes y año, por Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, que fungía como suplente de la Jueza ahora demandada, señalando que no celebraría el verificativo; puesto que, no contaba con el expediente y que debería aguardar al retorno de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del aludido departamento; ante esta situación, opuso recurso de reposición resuelto por la prenombrada a través de la providencia de 21 de idéntico mes y año, fijando audiencia para el 26 de mismo mes y año, con el objeto de analizar su situación procesal y determinar la duración de la medida impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°