SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial

Por su parte, el parágrafo I del art. 112 bis de la LOJ, señala que: “…La Oficina Gestora de Procesos se constituye en una organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial…” (las negrillas son nuestras).

Es decir, por mandato de la ley, la Oficina Gestora de Procesos debe brindar apoyo a las autoridades jurisdiccionales con la premisa de optimizar la gestión judicial y asegurar el efectivo desarrollo de las audiencias; en el presente caso, de los antecedentes se desprenden varias notificaciones generadas para los sujetos procesales que son parte del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de feminicidio contra el accionante; empero, no se aprecia ni cursa la notificación para este; es por esa razón que, dicho acto procesal no cumple con las formalidades de ley; ahora bien, en audiencia de garantías el impetrante de tutela manifestó que la aludida Oficina Gestora no devolvió las notificaciones correspondientes a la audiencia de 26 de agosto de 2020, que como se infiere de los datos del proceso estaban incompletas por no haberse generado la notificación para el solicitante de tutela; por ello, corresponde conceder la tutela solicitada.