SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3

Fecha: 14-Jul-2021

1)

Asimismo, mediante informe escrito saliente de fs. 25 a 26, refirió que:                              1) Evidentemente fue notificado con el oficio “234/2020” donde se requiere informes de beneficios concernientes a la libertad condicional del impetrante de tutela, oficio que fue remitido en el día a la Dirección de Régimen Penitenciario para la realización de las fichas solicitadas; 2) Es evidente que el 15 de julio de 2020 mediante Oficio 259/2020 de 13 del citado mes y año, fue conminado para la remisión de las fichas de clasificación del peticionante de tutela, oficio que de igual forma el 16 del citado mes y año fue enviado ante la antedicha Dirección, para su estricto cumplimiento, instancia que hasta la fecha -de su informe-, no remitió las fichas nombradas; 3) El Centro Penitenciario a su cargo, no cuenta con un equipo multidisciplinario para la realización de esos informes, por ello, las notas y conminatorias con los cuales es notificado, son remitidos a la Dirección de Régimen Penitenciario para su cumplimiento, siendo esa instancia la que cuenta con  dicho equipo; y, 4) El personal del equipo multidisciplinario dependiente del Régimen Penitenciario, en un 80% está aislado de su fuente laboral por el COVID-19, quienes en los meses de abril y mayo estaban en cuarentena, es más, la visitadora social se encuentra en estado de gravidez y por consiguiente aislada en su domicilio, no contando con profesionales del área para realizar la clasificación y otros estudios necesarios para viabilizar los beneficios.