SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
1)
Asimismo, mediante informe escrito saliente de fs. 25 a 26, refirió que: 1) Evidentemente fue notificado con el oficio “234/2020” donde se requiere informes de beneficios concernientes a la libertad condicional del impetrante de tutela, oficio que fue remitido en el día a la Dirección de Régimen Penitenciario para la realización de las fichas solicitadas; 2) Es evidente que el 15 de julio de 2020 mediante Oficio 259/2020 de 13 del citado mes y año, fue conminado para la remisión de las fichas de clasificación del peticionante de tutela, oficio que de igual forma el 16 del citado mes y año fue enviado ante la antedicha Dirección, para su estricto cumplimiento, instancia que hasta la fecha -de su informe-, no remitió las fichas nombradas; 3) El Centro Penitenciario a su cargo, no cuenta con un equipo multidisciplinario para la realización de esos informes, por ello, las notas y conminatorias con los cuales es notificado, son remitidos a la Dirección de Régimen Penitenciario para su cumplimiento, siendo esa instancia la que cuenta con dicho equipo; y, 4) El personal del equipo multidisciplinario dependiente del Régimen Penitenciario, en un 80% está aislado de su fuente laboral por el COVID-19, quienes en los meses de abril y mayo estaban en cuarentena, es más, la visitadora social se encuentra en estado de gravidez y por consiguiente aislada en su domicilio, no contando con profesionales del área para realizar la clasificación y otros estudios necesarios para viabilizar los beneficios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR