SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3

Fecha: 14-Jul-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 34 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad policial accionada que en el plazo de tres días de notificada con dicho fallo, realice los trámites pertinentes para el beneficio de libertad condicional; con base en los siguientes fundamentos: i) Realizando una descripción pormenorizada de los actuados procesales relativos al incidente de libertad condicional formulado por el accionante, precisó que de la revisión del expediente remitido por el Juez de ejecución penal, se establece que no se encuentran las carpetas remitidas para resolver la petición de aplicación del mencionado beneficio; en se contexto, si bien la humanidad en su conjunto está atravesando una emergencia sanitaria, ocasionando que en el país se decrete cuarentena rígida; empero, el Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz emitió varias circulares, respecto la situación de hacinamiento en el Centro Penitenciario Santa “Palmasola”, del indicado departamento disponiendo que en los casos de reos, sentenciados o detenidos que tengan la posibilidad de ser beneficiados con algún recurso que le franquea la Ley, se debe agilizar dicho procedimiento; ii) En el caso, se establece que el impetrante de tutela ya calificó para ser beneficiado con libertad condicional, habiéndose mediante oficio “234” solicitado documentación para que el Juez de Ejecución Penal pueda valorar y resolver dicha petición, pero hasta la fecha no fueron remitidas “dichas carpetas”; y, iii) La autoridad accionada, no acompañó a su informe documentación que demuestre que alguno de “sus” funcionarios estén aislados, por COVID-19, o que una de ellas se encuentra embarazada; no obstante de ello, se deben priorizar las situaciones donde los internos hayan cumplido las dos terceras partes de sus condenas y que son beneficiados, como en el presente caso, con la suspensión condicional de la pena y puedan obtener su libertad para reinsertarse en la sociedad y disminuir el hacinamiento en el mencionado centro carcelario.