Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Oficio 259/2.020 de 13 de julio, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, conminó al Director del Centro Penitenciario “Palmasola”, a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita la documentación solicitada mediante decreto de 19 de junio de 2020, que fue notificado al nombrado director el 15 de julio del mismo año (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR