SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, no concurrió a la audiencia programada; empero, mediante memorial de representación cursante a fs. 24 vta., refirió que: Por un tema de precaución y responsabilidad se ve imposibilitado de cumplir con la orden emitida por el Tribunal de garantías de conducir al privado de libertad -hoy accionante-, a la audiencia de acción de libertad, ya que, en el mencionado centro penitenciario, existen privados de libertad y funcionarios policiales contagiados con coronavirus (COVID-19), máxime si el Tribunal Departamental de Justicia -de Santa Cruz-, por la pandemia declarada, dispuso la realización de audiencia virtuales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR