SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentando el 16 de junio de 2020, José Darío Egüez Campos -ahora peticionante de tutela-, presentó ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, incidente de libertad condicional, solicitando se admita el mismo y se expida el correspondiente mandamiento de libertad, porque cumple con los requisitos exigidos por ley, ya que durante su permanencia en el Centro Penitenciario “Palmasola” del indicado departamento tenía vocación para el trabajo conforme la documentación emitida por la Junta de Trabajo de dicho centro carcelario; al efecto, cursa decreto de 19 de igual mes y año, dictado por el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, mediante el cual admitiendo el incidente interpuesto, entre otros aspectos, determinó que el Director del mencionado recinto penitenciario -ahora accionado-, en un plazo no mayor a diez días, de conformidad al art. 175 de la LEPS, remita: “a).- Informe del CONSEJO PENITENCIARIO, si el interno se encuentra en el 4to. periodo o último periodo del sistema Progresivo, y se encuentra PREPARADO PARA SER REINCERTADO EN LA SOCIEDAD. b).- Informe o certifique el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, que el incidentista, tiene faltas graves o muy graves o no las tiene, en el último año. c) Certificación de la JUNTA DE TRABAJO, en el que conste que el interno incidentista, si a demostrado vocación de trabajo” (sic); cursando para ese fin, el Oficio 234/2.020 de 19 de junio, el cual tiene cargo de recepción de 25 del mes y año mencionados (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR