Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de esta acción tutelar y ampliando en audiencia refirió que: La autoridad policial, al no remitir la documentación solicitada por el Juez de Ejecución Penal para tramitar su incidente de libertad condicional, lesionó su derecho de acceder a su libertad por un trámite administrativo, por ello solicita se le conceda la tutela ordenando a dicha autoridad que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita “las carpetas” porque son necesarias para resolver su petición y ser beneficiado con libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR