SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2021-s3
Fecha: 14-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad; en razón a que, estando recluido en el Centro Penitenciario “Palmasola”, del departamento de Santa Cruz en razón de la Sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en su contra por la comisión del delito de robo agravado, interpuso incidente de libertad condicional, habiendo al efecto el Juez de Ejecución Penal Segundo del indicado departamento, mediante decreto de 19 de junio de 2020, solicitado al Director del referido centro carcelario -ahora accionado-, que de conformidad al art. 175 de la LEPS, remita los informes correspondientes para resolver dicho incidente; sin embargo, la referida autoridad accionada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no expidió la documentación solicitada aun de ser conminada, incurriendo en una dilación injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR