SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) A efectos de demostrar lo acontecido en el acto procesal de apelación incidental de 12 de mayo de 2020, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las grabaciones de todas las audiencias realizadas en la fecha señalada; sin embargo, únicamente le proporcionaron los audios y videos de las cinco primeras y extrañamente solo el audio en versión MP3, correspondiente a su caso; el cual además, fue modificado el 5 de junio de idéntico año; b) En dicha grabación se advirtió que el Secretario de la indicada Sala Penal, nunca lo convocó para verificar su presencia en ese acto procesal; por lo que, no pudo hacer uso de la palabra para explicar la ausencia de su defensa técnica o en su caso exponer los agravios contra el Auto Interlocutorio 48/2020; c) También se evidenció que el aludido profesional logró conectarse a la sala virtual casi a la conclusión de la misma; empero, no lo tomaron en cuenta; y, d) Según procedimiento el Vocal ahora demandado debió designarle un abogado defensor de oficio o defensa pública y reprogramar la referida audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR