SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 21

En ese sentido, el Vocal demandado, vulneró el debido proceso en sus componentes a la defensa material y técnica, y a la tutela judicial efectiva, por haber dictado el Auto de Vista 120/2020, sin contar con la presencia de su abogado defensor en la audiencia de apelación incidental, ni escuchar los agravios contra el Auto Interlocutorio 48/2020; provocándole además, indefensión e impidiéndole acceder a la justicia; transgresión que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, merece ser tutelada mediante la presente acción de defensa; pues la indicada Resolución de alzada, identificada como el acto lesivo, esta directamente relacionada a la libertad del accionante, porque, al devenir de la impugnación efectuada contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, tenía la finalidad de definir su situación jurídica; misma que -como se estableció-, fue emitida por el Vocal demandado en desmedro de sus derechos.