SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 21
En ese sentido, el Vocal demandado, vulneró el debido proceso en sus componentes a la defensa material y técnica, y a la tutela judicial efectiva, por haber dictado el Auto de Vista 120/2020, sin contar con la presencia de su abogado defensor en la audiencia de apelación incidental, ni escuchar los agravios contra el Auto Interlocutorio 48/2020; provocándole además, indefensión e impidiéndole acceder a la justicia; transgresión que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, merece ser tutelada mediante la presente acción de defensa; pues la indicada Resolución de alzada, identificada como el acto lesivo, esta directamente relacionada a la libertad del accionante, porque, al devenir de la impugnación efectuada contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, tenía la finalidad de definir su situación jurídica; misma que -como se estableció-, fue emitida por el Vocal demandado en desmedro de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR