SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
i)
Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., señaló que: i) La acción de libertad interpuesta carece de fundamentación y petitorio congruente con los hechos expuestos; en razón a que, el impetrante de tutela no precisó si se encontraba en riesgo su vida, estaba ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; y, ii) La audiencia de apelación incidental correspondiente al caso del accionante, inició a horas 11:35 y concluyó a horas 11:45, habiéndose esperado por el lapso de diez minutos a su abogado defensor; empero, este no se conectó a la sala virtual; en ese sentido, al no expresar oralmente los agravios contra la Resolución impugnada, conforme exige el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedó confirmada a través del Auto de Vista 120/2020; situación que fue comunicada posteriormente al indicado profesional haciéndole notar que el aludido fallo se pronunció en presencia de los representantes del Ministerio Público, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR