SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en virtud al Auto Interlocutorio 25/2019 de 13 de diciembre, dictado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del indicado departamento; ante su solicitud de cesación de la extrema medida, a través del Auto Interlocutorio 48/2020 de 19 de marzo, la aludida autoridad negó la señalada pretensión; por lo que, formuló recurso de apelación incidental contra dicha determinación, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, fijándose audiencia virtual para el 12 de mayo de igual año a horas 10:20.
En esa data también fueron programadas otras audiencias y debido a la prolongación de estas, aproximadamente a horas 11:50, se hizo la primera convocatoria para la instalación del indicado acto procesal, pero ninguna de las partes se encontraban conectadas a la plataforma virtual; en virtud a ello, se efectuó una segunda llamada, a la cual acudieron el representante del Ministerio Público y la víctima, estando ausente su abogado defensor, quien se enlazó justamente cuando el Vocal de la citada Sala Penal -ahora demandado-, reprogramaba dicho verificativo, impidiendo su intervención, expresándole que sería contactado a la finalización de la siguiente audiencia.
Llegado el momento indicado y luego de verificar que su abogado defensor se encontraba conectado a la sala virtual, la autoridad demandada, le expresó que, debido a su inconcurrencia a la audiencia de apelación incidental, ratificó el Auto Interlocutorio 48/2020, emitido por el Juez inferior; sin embargo, dicha situación no es evidente, pues el señalado Vocal no pronunció ninguna resolución en el aludido acto procesal; ya que por el contrario, cuando se predisponía a reprogramarla, fue interrumpido por su abogado defensor.
Se vulneraron sus derechos a la defensa material y técnica, y al acceso a la justicia; en razón a que, pese a estar presente en la audiencia de apelación incidental desde el primer llamado, en ningún momento le cedieron la palabra para que justifique la ausencia de su abogado o exponga los agravios de su impugnación; debiendo en todo caso, designarle un defensor de oficio y suspender el indicado verificativo; pero ello no aconteció, deficiencias que se encuentran directamente relacionadas a su libertad, pues en ese acto procesal debía ser resuelto el recurso interpuesto contra la Resolución que mantuvo su detención preventiva.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0074/2018-S3, 0138/2018-S2, 0149/2018-S3, 0190/2018-S1, 0299/2018-S2, 0699/2018-S4 y 0743/2018-S4, entre otras, concedió tutela en casos con supuestos fácticos análogos al presente, disponiendo la anulación de las resoluciones pronunciadas en audiencias con similares situaciones y ordenó la convocatoria e instalación de nuevo acto, garantizando la defensa material y técnica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR