SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 43/2020 de 15 de junio, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió en parte” de la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 120/2020, dictado por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, debiendo dicha autoridad convocar a nueva audiencia de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas desde la notificación con la presente Resolución; asimismo, tomar los recaudos necesarios para la remisión del expediente principal de la causa penal al aludido acto procesal; determinación emitida con base en los siguientes fundamentos: a) Según el art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad procede cuando una persona se encuentra indebidamente procesada; b) Para el derecho procesal penal el respeto a las formas de los actos procesales implica garantía del debido proceso; así por ejemplo, no puede definirse la situación jurídica de un sujeto en audiencia sin que este sea asistido de un abogado defensor; o en el peor de los casos, el imputado debe tener la posibilidad de hacer uso de la palabra en defensa propia; c) En la modalidad de audiencias virtuales, los abogados están en la obligación de prever cualquier contingencia que afecte su conexión apropiada al internet para acceder a la sala de audiencia; pero también los jueces deben ser flexibles ante situaciones imprevistas de fuerza mayor; y, d) En el presente caso, se evidenció que la defensa técnica del accionante no pudo conectarse oportunamente a la mencionada sala virtual; sin embargo, la autoridad demandada debió conceder la palabra al impetrante de tutela para que haga uso de su derecho a la defensa material o bien justifique la dificultad de su defensor para enlazarse al link habilitado para dicho acto procesal.