SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 43/2020 de 15 de junio, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió “en parte” de la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 120/2020, dictado por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, debiendo dicha autoridad convocar a nueva audiencia de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas desde la notificación con la presente Resolución; asimismo, tomar los recaudos necesarios para la remisión del expediente principal de la causa penal al aludido acto procesal; determinación emitida con base en los siguientes fundamentos: a) Según el art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad procede cuando una persona se encuentra indebidamente procesada; b) Para el derecho procesal penal el respeto a las formas de los actos procesales implica garantía del debido proceso; así por ejemplo, no puede definirse la situación jurídica de un sujeto en audiencia sin que este sea asistido de un abogado defensor; o en el peor de los casos, el imputado debe tener la posibilidad de hacer uso de la palabra en defensa propia; c) En la modalidad de audiencias virtuales, los abogados están en la obligación de prever cualquier contingencia que afecte su conexión apropiada al internet para acceder a la sala de audiencia; pero también los jueces deben ser flexibles ante situaciones imprevistas de fuerza mayor; y, d) En el presente caso, se evidenció que la defensa técnica del accionante no pudo conectarse oportunamente a la mencionada sala virtual; sin embargo, la autoridad demandada debió conceder la palabra al impetrante de tutela para que haga uso de su derecho a la defensa material o bien justifique la dificultad de su defensor para enlazarse al link habilitado para dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR