SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa material y técnica, y al acceso a la justicia, porque en la audiencia virtual de apelación incidental de 12 de mayo de 2020, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no le cedió la palabra a efectos que asuma su defensa material o justifique la imposibilidad de su abogado defensor para conectarse a la plataforma digital Blackboard, habiendo continuado con dicho acto procesal, pronunciando el Auto de Vista 120/2020 de la fecha señalada, se declaró admisible el indicado recurso, y confirmó el Auto Interlocutorio 48/2020 de 19 de marzo, determinando el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR