SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 17
En la grabación del audio correspondiente a la aludida audiencia de apelación incidental, que tiene una duración de cinco minutos con cinco segundos (Conclusión II.1); se escucha inicialmente la convocatoria a dicho acto procesal y el llamado reiterado a los abogados de las partes; seguidamente, el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la presencia en sala virtual de los representantes del Ministerio Público y de YPFB, así como del abogado Marco Antonio Tellería Tellería -querellante-; también, la ausencia del abogado defensor del ahora peticionante de tutela; en esas circunstancias, el Vocal demandado, haciendo notar esa inconcurrencia y expresando la imposibilidad que se produzca la fundamentación oral de los agravios, dictó el Auto de Vista 120/2020, confirmando el Auto Interlocutorio 48/2020. Un aspecto a destacar es que, en ningún momento se hizo referencia a la presencia o no del impetrante de tutela en el aludido verificativo; pero, se entiende que se encontraba conectado, pues ese aspecto no fue rebatido en el informe de la autoridad demandada; además, el fundamento de su determinación era justamente la ausencia del abogado defensor y no del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR