SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 20
En ese marco, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, antes de dictar el Auto de Vista 120/2020, debió procurar que el impetrante de tutela ejerza su derecho a la defensa material, consultándole sobre el motivo de la ausencia de su abogado defensor e independientemente de estar justificada o no, garantizar el derecho irrenunciable del prenombrado a contar con la asistencia de un abogado; ya sea declarando un cuarto intermedio por un margen de tiempo razonable para que se haga presente su defensa técnica, o en su caso designarle un defensor de oficio, otorgándole a este último, un plazo prudente a efectos que analice el caso; pues conforme establece el art. 9 del CPP, todo imputado tiene el derecho irrenunciable a la asistencia técnica de un abogado; y ante su ausencia -por cualquier razón- debe designársele uno sin ningún tipo de dilación ni formalidad; consiguientemente, dicha autoridad incurrió en indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la defensa material y el derecho a contar con defensa técnica
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR