SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 20

En ese marco, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, antes de dictar el Auto de Vista 120/2020, debió procurar que el impetrante de tutela ejerza su derecho a la defensa material, consultándole sobre el motivo de la ausencia de su abogado defensor e independientemente de estar justificada o no, garantizar el derecho irrenunciable del prenombrado a contar con la asistencia de un abogado; ya sea declarando un cuarto intermedio por un margen de tiempo razonable para que se haga presente su defensa técnica, o en su caso designarle un defensor de oficio, otorgándole a este último, un plazo prudente a efectos que analice el caso; pues conforme establece el art. 9 del CPP, todo imputado tiene el derecho irrenunciable a la asistencia técnica de un abogado; y ante su ausencia -por cualquier razón- debe designársele uno sin ningún tipo de dilación ni formalidad; consiguientemente, dicha autoridad incurrió en indebido procesamiento.