Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) En la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, les indicaron que debían presentar un memorial para conocer su situación jurídica, denegándoles cualquier tipo de información; b) No tenían conocimiento sobre el motivo de su arresto; puesto que, no les mostraron ninguna orden de arresto o aprehensión, vulnerando con ello sus derechos; y, c) Si ya fueron liberados, se formuló esta acción de libertad reparadora, con la finalidad de que no sean perseguidos indebidamente, porque no tienen conocimiento que hayan cometido algún delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos: las situaciones de falta de contravenciones policiales
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
- III.3.
- presentación directa de la acción de libertad
- JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES
- CONFIRMAR