SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
i)
Jesús Gonzalo Lazo Ríos, Comandante Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado manifestó que: i) La presente acción de libertad no cumple con la legitimación pasiva, porque debería estar dirigida contra el Comandante de la UTOP, Harold Coronado Maceda; ii) No se observó el principio de subsidiariedad, pues al no tratarse de ningún delito, no se puso en conocimiento del Ministerio Público, por lo tanto, se debió agotar la vía administrativa en sede policial; es decir, para que se modifique la Resolución Sumaria de permanencia en la Unidad de Conciliación Ciudadana 1 y puedan recobrar su libertad, no realizaron ningún acto y acudieron directamente a la jurisdicción constitucional, evadiendo la vía administrativa; iii) Se dispuso el arresto de los accionantes por provocar disturbios en vía pública y por no portar sus cédulas de identidad en el momento del arresto, situaciones sancionadas por el Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar; y, iv) Solicitan su libertad a pesar que los accionantes se encuentran gozando plenamente de ese derecho, por esa razón, pidió que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos: las situaciones de falta de contravenciones policiales
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
- III.3.
- presentación directa de la acción de libertad
- JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES
- CONFIRMAR