SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Sumarias de 15 de septiembre de 2020, emitidas por Gonzalo Rivas Mejillón, Encargado de la Oficina de Conciliación Ciudadana 1, por las que en antecedentes se señaló que en la fecha mencionada, a las 11:00 horas aproximadamente, Harold Coronado Maceda, Comandante a cargo de la UTOP, realizaba el patrullaje preventivo en los vehículos Truenos 1 y 2, a denuncia de transeúntes del lugar, condujo a la citada oficina de Conciliación Ciudadana, a “…JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES…” (sic), Ariel Alaca Alaca, Sergio “Roberto Alaca” Pinto, “Ariel” Sánchez Barrientos y Carlos “Álvaro” Poma “Rivas”, por motivo de escándalo en vía pública y por no portar documentos de identificación personal. Al efecto, se resolvió su sanción con ocho horas de permanencia en recinto policial por adecuar su conducta tipificada en el Capítulo I, arts. 28 incs. 5) y 38) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar (fs. 15, 20, 22, 25 y 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos: las situaciones de falta de contravenciones policiales
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
- III.3.
- presentación directa de la acción de libertad
- JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES
- CONFIRMAR