SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 55 vta. a 57, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien los accionantes señalaron que fueron arrestados sin motivo alguno y que el arresto se produjo cuando retornaban pacíficamente a su domicilio; sin embargo, esos extremos no fueron debidamente acreditados, al margen de no presentarse en la audiencia con la finalidad de ratificar su acción de libertad y proporcionar mayores elementos del acto lesivo denunciado; b) Su abogado defensor tampoco fundamentó detalles de cómo sucedieron los hechos, ni las circunstancias en la que fueron arrestados, ni por qué el accionado observaría la legitimación pasiva, sobre todo si el arresto fue dispuesto por otro funcionario policial; c) No se desvirtuó el informe de la autoridad policial, en sentido que el motivo de su arresto fue principalmente por los disturbios ocasionados, que incluso provocaron que varias personas que se encontraban en inmediaciones de las entidades financieras, soliciten la intervención policial; d) El arresto no puede ser utilizado como una medida discrecional o arbitraria por parte de la Policía Boliviana, siendo este el último recurso a efectos de lo señalado por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fin de restituir el orden público y evitar mayores “desmanes” que ocasionen la vulneración de otros derechos, así lo estableció la SCP 0027/2015-S2 de 16 de enero; y, e) En este caso, el arresto se produjo en una manifestación que estaba alterando el orden público y al no desvirtuar ese extremo con ninguna prueba, o en su caso, un testimonio por parte de los accionantes, se concluye que el acto lesivo denunciado no resulta evidente, por no contar con ningún elemento objetivo que lo acredite, pues no es suficiente el hecho de denunciar un arresto, más aún si los accionantes reconocen que participaron de la referida manifestación.