SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de asistir a la vigilia pacífica ante la Fiscalía General del Estado, en defensa de los intereses del departamento de Chuquisaca, el 15 de septiembre de 2020, fueron interceptados por efectivos policiales de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) dirigidos por Harold Coronado Maceda, quien les indicó que se vayan contra la pared y que demuestren su cédula de identidad. Al no portar esos documentos debido a su extravío, fueron conducidos a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana de Surapata de la ciudad de Sucre, donde les pidieron sus datos personales y comenzaron a dividirlos, indicándoles que ocasionaron desórdenes y escándalos en vía pública, por esa razón, fueron encerrados en celdas policiales y en el Coliseo Edgar Cojintos de la referida ciudad, siendo ilegalmente detenidos por funcionarios policiales, que hicieron abuso de autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos: las situaciones de falta de contravenciones policiales
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
- III.3.
- presentación directa de la acción de libertad
- JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES
- CONFIRMAR