SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III.3.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que el 15 de septiembre de 2020, después de asistir a una vigilia pacífica ante la Fiscalía General del Estado, a tiempo de retornar a sus domicilios, fueron interceptados por funcionarios policiales de la UTOP, bajo la dirección de Harold Coronado Maceda, quien requirió la presentación de sus cédulas de identidad, y al no portarlas, fueron conducidos a la Unidad de Conciliación Ciudadana 1, siendo arrestados de forma ilegal. De igual modo, formularon esta acción de libertad con la finalidad de evitar su persecución indebida.
Previamente al ingresar al fondo de la problemática planteada, es preciso aclarar que, si bien el Comandante de la UTOP, Harold Coronado Maceda, no fue accionado en esta acción de defensa; no es menos evidente que, el Comandante Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, al constituirse en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa institución, por la cadena de mando que existe en las instituciones castrenses, tiene tuición sobre otras dependencias, y a su vez tiene la posibilidad de requerir y obtener toda la documentación con la finalidad de asumir su defensa, por lo tanto, en virtud al principio de informalismo que caracteriza esta acción de libertad, corresponde la flexibilización de la legitimación pasiva, situación que habilita a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional a ingresar al análisis de fondo del acto lesivo denunciado por los accionantes, con la finalidad de resolver esta acción tutelar con la mayor celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el arresto policial por conductas que no están tipificadas como delitos: las situaciones de falta de contravenciones policiales
- III.2. Supuestos de persecución ilegal e indebida
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
- III.3.
- presentación directa de la acción de libertad
- JOSÉ ENRIQUE BALLESTEROS REYES
- CONFIRMAR