SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 251 a 257, denegó la tutela solicitada con los fundamentos que siguen a continuación: i) Del contraste del contenido de la presente acción tutelar con la presentada y resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se evidencia la identidad de sujetos, por cuanto en ambas acciones el peticionante de tutela es Eduardo García Morales y la parte accionada Martha Néstor Castillo, autoridad sumariante, advirtiéndose que en cuanto a los sujetos procesales se presenta identidad tanto en la legitimación activa como pasiva; ii) En relación a la causa, entendida como el motivo o acto lesivo que dio origen al presente amparo constitucional se constata que los argumentos expuestos son los mismos con el presentado ante la señalada Sala Constitucional Segunda incluso respecto al derecho presuntamente vulnerado del debido proceso en sus componentes a la defensa y al juez natural complementado con el derecho de petición siendo el objeto de ambas la anulación de los actuados referentes al mismo proceso sumario administrativo; iii) Sobre el petitorio, se constata que las dos acciones de defensa señaladas piden expresamente se deje sin efecto el Auto de clausura del término probatorio, relatando los mismos hechos por los cuales procedería dar curso a la petición y cuáles serían los actos administrativos que vulnerarían los derechos; en este entendido, el Tribunal de garantías que conoció y resolvió el primer amparo constitucional denegó la tutela solicitada, entendiendo que inclusive el procedimiento estaría enmarcado con la posibilidad de ser impugnado mediante los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, aspectos que la parte accionante en esta audiencia los ha desglosado, señalando que no debería aplicarse dicho entendimiento, aspectos que demuestran la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, con la anterior acción tutelar descrita, motivo por el cual no se puede ingresar a tratar el fondo de la causa; toda vez que, podría darse una duplicidad de fallos que podrían perjudicar la propia actividad del Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que este fallo se encuentra en revisión por parte de dicha instancia; y, iv) Finalmente, sobre la vulneración al derecho de impugnación, la jurisprudencia constitucional estableció que no es posible incorporar nuevos presuntos derechos vulnerados para su consideración en la audiencia tutelar sino sólo en la demanda constitucional a fin de que la autoridad demandada tenga la oportunidad de referirse a esa presunta transgresión.
En vía de enmienda y complementación, la parte impetrante de tutela solicitó se complemente respecto al dimensionamiento en el tiempo sobre lo resuelto en la anterior acción tutelar a partir de la irregular notificación con la resolución final de proceso sumario que impidió la interposición del recurso de impugnación correspondiente en el ejercicio de ese derecho.
En cuanto a ello, el Tribunal de garantías manifestó que la resolución emitida es clara y no amerita ninguna complementación menos enmienda; puesto que, como ya se anotó, la Sala Constitucional que resolvió la anterior acción tutelar ya se pronunció respecto a la ilegalidad de las notificaciones denunciadas y sus consecuencias jurídicas; motivo por el cual, no se podrían emitir dos resoluciones sobre los mismos aspectos.
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- los Directores Departamentales
- Magisterio Público
- a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa
- en cuanto al sistema de impugnación,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en todo
- 3° Disponer