SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
en cuanto al sistema de impugnación,
En esa misma línea de análisis, respecto propiamente al sistema de impugnación en el marco del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, la SCP 0237/2018-S4 de 21 de mayo, luego de asumir los entendimientos jurisprudenciales en cuanto al régimen normativo del procesamiento administrativo disciplinario de servidores de la educación pública, puntualizó: “Ahora bien, en cuanto al sistema de impugnación, conforme ya se refirió, el proceso administrativo disciplinario previsto por el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado mediante RM 062/00, contempla una fase sumarial y una fase de apelación, esta segunda etapa se encuentra regulada por los arts. 65 a 67 de la precitada norma, disponiendo, que la resolución emitida en esta instancia, no es susceptible de ningún recurso posterior; en este entendido, se concluye que en el proceso disciplinario sancionador de la carrera administrativa del servicio de educación pública, por tener su normativa especial para regular dichos procesos, no son aplicables las normas que prevén la impugnación de resoluciones administrativas a través de recursos de revocatoria y jerárquico” (las negrillas son nuestras).
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- los Directores Departamentales
- Magisterio Público
- a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa
- en cuanto al sistema de impugnación,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en todo
- 3° Disponer