Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.5.
II.5. Cursa Resolución Constitucional 063/2020 de 16 de julio, pronunciada dentro el expediente 34503-2020-70-AAC por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, interpuesta por el ahora impetrante de tutela contra la hoy accionada en su condición de autoridad sumariante en el citado proceso administrativo instaurado en su contra denunciando la vulneración a sus derechos de petición y al debido proceso en sus elementos de juez natural y defensa, en la que se denegó la tutela sin ingresar al análisis de fondo en aplicación al principio de subsidiariedad (fs. 151 a 158).
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- los Directores Departamentales
- Magisterio Público
- a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa
- en cuanto al sistema de impugnación,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en todo
- 3° Disponer