SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Fragmento 18
El accionante reclama que el proceso administrativo iniciado en su contra se sustanció por una autoridad sumariante externa que carecía de competencia para desarrollar el referido proceso sancionatorio debido a su condición de Director Departamental de Educación de Oruro vulnerándose la normativa específica establecida al efecto por el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000; por otro lado, se le atribuyó la comisión de la conducta tipificada en el
art. 52 inc. m) en concordancia con los arts. 24 y 25 del ya citado Reglamento aprobado por RM 062/00; empero, contradictoriamente en la Resolución Final de Proceso Sumario 01/2020 de 7 de julio, se establece la existencia de responsabilidad administrativa cual se tratara de un proceso administrativo interno -no disciplinario- donde ni siquiera se menciona la acreditación de la conducta atribuida como falta disciplinaria grave que derivó en su destitución; asimismo, -además de denunciar la notificación efectuada con el decreto de 18 de junio de 2020 que determinó la apertura del periodo de prueba de diez días para la formulación de sus descargos, ofrecimiento de prueba y que la clausura del plazo fue erróneamente computado por la abogada sumariante-, el plazo de impugnación y la forma de notificación con la Resolución Final de Proceso Sumario 01/2020 efectuada el 9 de julio de 2020, no se comprendió a partir de lo prescrito en el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP aprobado por RM 062/00 que establece como único medio de impugnación el recurso de apelación, no así el de revocatoria conforme lo señaló la providencia de 20 de julio de 2020 que declara su ejecutoría por considerar que el recurso planteado se encuentra fuera de plazo en aplicación al art. 22 inc. d) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- ‘…está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- los Directores Departamentales
- Magisterio Público
- a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases la sumarial y de apelación, debiendo la primera fase estar a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para cada caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62 de la misma Resolución Administrativa
- en cuanto al sistema de impugnación,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en todo
- 3° Disponer