SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: 1) Anteriormente EMIPA S.A. interpuso una acción de amparo constitucional contra los trabajadores, porque en su protesta ellos se mantenían en los predios de la Empresa demandada, solicitando su desalojo, pues no estarían permitiendo la implementación del nuevo sistema de operación; y, 2) No se agotó el yacimiento, conforme evidenciaba el Convenio Colectivo de 14 de marzo de 2019.
1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (las negrillas son añadidas).
Bajo ese entendimiento, en el caso concreto, se advierte que a consecuencia de la denuncia realizada por el Sindicato de Trabajadores de la nombrada compañía, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, tal instancia a través del Jefe de esa institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020; la cual en su contenido, a tiempo de resolver, consideró los siguientes puntos: 1) El retiro de los trabajadores no fue resultado de un proceso administrativo interno que el empleador hubiera ejecutado; 2) EMIPA S.A. no presentó documentación respaldatoria para demostrar que no generaría operaciones funcionales; en razón a que, no tendría ingresos económicos, consiguientemente estaría en proceso de reorganización; tampoco, que siete de los mismos tramitaron sus beneficios sociales; 3) Que el yacimiento se agotó y no hubieran ingresos económicos; no eran argumentos suficientes para la desvinculación laboral, conforme a los arts. 115 y 116 de la CPE. Disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de los impetrantes de tutela a su fuente laboral en los mismos puestos que ocupaban, reponga los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan legalmente. Por lo mencionado, se observa que la autoridad administrativa concluyó que la desvinculación laboral de los accionantes no fue realizada de acuerdo a la norma, por ende conminó a la Empresa demandada a su reincorporación en los términos señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR