SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraban trabajando en el campamento “Mina Don Mario” ubicado en el cantón San Juan de la provincia San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante Comunicación Interna de EMIPA S.A. de 29 de febrero de 2020, se les despidió injustificada e intempestivamente, informándoles que el mismo fue determinado, debido a la no generación de ingresos, entrando en reorganización por un tiempo de doce meses; causal de desvinculación, no descrita en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1993-.
A solicitud del Sindicato de Trabajadores de dicha Empresa, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, inspeccionó la entidad demandada, emitiendo el Informe de Viaje a Verificación de Condiciones Laborales de Memorándum a Respuesta JDTSC/I/TAR/VAR LAB 001/2020 de 9 de marzo; donde, tal compañía informó que la calidad de los minerales bajó, necesitando mayores insumos, provocando que la operación sea más cara.
Posteriormente, el 29 de mayo del indicado año, el mencionado Sindicato interpuso denuncia ante la merituada Jefatura Departamental de Trabajo; trámite en el cual, en audiencia de 26 de junio del señalado año, la citada Empresa manifestó que el despido se debió al agotamiento del yacimiento; emitiéndose posteriormente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020 de 7 de julio, intimando a la entidad demandada restituirles de manera inmediata en los puestos de trabajo que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; sin embargo, pese a su notificación el 14 de igual mes y año, tal compañía no dio cumplimiento a la misma, aduciendo que se encuentra en cierre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR