SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 21
La problemática planteada por los accionantes detalla que mediante Comunicación Interna de EMIPA S.A. de 29 de febrero de 2020, se les despidió injustificada e intempestivamente; luego, el 29 de mayo del indicado año, el mencionado Sindicato de Trabajadores de dicha Empresa, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; trámite en el cual, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020 de 7 de julio, intimando a la entidad demandada restituirles de manera inmediata en sus puestos de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; sin embargo, pese a su notificación efectuada el 14 de igual mes y año, tal compañía no dio cumplimiento a la misma, aduciendo que se encuentra en cierre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR