SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 22
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que a través de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a la entidad demandada proceder a la restitución inmediata de: Abelardo Taborga Menacho; Aldo Coria Poiqui; Alejandro Saavedra Surubi; Alexander Ardaya Bobadilla; Benito Vásquez Pérez; Benjamín Taborga Tiri; Bernardo Ari Morales; Carlos Soria Sabala; Cesar Vieira Almeida; Cornelio Ledezma Miranda; Diego Zabala Pedraza; Dimar Rafael Mendoza Taborga; Dionicio Fajardo Condori; Donny Velasco Rodríguez; Edberto Salvatierra Cabaleo; Edyberto Ramírez Sanabria; Esteban Nicolás Herrera; Félix Checa Quispe; Félix Torrico Nogales; Gerardo Montero Mendoza; Genuario Grover Aramayo León; Gualberto Ordoñez Plaza; Gustavo Rocha Charupa; Gustavo Yovio Peinado; Iber Chuve Coimbra; Igor Sandino Ampuero Salvatierra; Jawi Surubi Pedraza; Jesús Gabriel Ardaya Habegger; Johnny y Julián Tomas, Montecinos Gutiérrez; José Antonio Siles Calle; José Cuñanchiro; Juan Carlos Terrazas Camacho; Juan José Nina Fuentes; Julio Cesar Montero Mendoza; Leonardo Castedo Méndez; Leonardo Pocube Tomicha; Lisbert Ledezma Pérez; Lito Fernando Castro Bivero; Luis Antonio Bellott Pacheco; Luis Gabriel Arredondo Poriz; Marcelo Surubi Taborga; Marco Antonio Ciñani Gutiérrez; Marco Antonio Gonzáles Estrada; Martín Gonzáles Eguez; Máximo Cuellar Romero; Miguel Ángel Román Morrure; Nelson Cabalcanty Velasco; Omar Encinas Quisbert; Reinaldo Herrera Alvis; Ricardo Paz Casupa; Ricardo Saavedra Surubi; Rider Costa Supayabe; Ronal Vaca Ortiz; Rony Paredes Zeballos; Rubén Ramiro Apaza Montecinos; Sandro Chávez Álbarez; Vicente Zeballos Hinojosa; Wilman Taborga Surubi; y, Xabier Alberto Ondarza Carrillo -ahora accionantes, con excepción de Genuario Grover Aramayo León y Nelson Cabalcanty Velasco-, a su fuente laboral en los mismos puestos que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (Conclusión II.1); asimismo, mediante RM 697/20 de 2 de diciembre de 2020, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se confirmó totalmente la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR