SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 23
De lo supra citado se tiene que, entre los accionantes y EMIPA S.A. existió una relación de trabajo; sin embargo, se desvinculó laboralmente a los impetrantes de tutela; hecho que dio lugar, a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020, que intimó a dicha Empresa proceda a la restitución inmediata de los nombrados, el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación que pese a su notificación, no fue acatada hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional, aspecto corroborado en el informe presentado por la parte demandada, refiriendo que contra la merituada Conminatoria formuló recurso de revocatoria; el 25 de agosto del indicado año, en igual acción de amparo constitucional al evidenciarse las ilegalidades de la otra Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 059/2020, se denegó la tutela; la entidad demandada se encontraba en imposibilidad material de restituir a los trabajadores; efectuó el depositó judicial de los beneficios sociales de los trabajadores retirados; la documentación desplegada ante la autoridad administrativa, no fue debidamente valorada; y, al incumplirse con el debido proceso, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020 no podía aplicarse en la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR