SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 25
Ahora bien, en mérito al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del actual fallo constitucional, este Tribunal tiene la potestad de ordenar el cumplimiento de las conminatorias pronunciadas por las jefaturas departamentales de trabajo en su totalidad; es decir, respecto a la reincorporación al puesto de trabajo, más el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos en ellas, se hace notar además que la activación de los recursos de revocatoria y jerárquico en la instancia administrativa no impide el acatamiento inmediato de la disposición emanada por la autoridad administrativa laboral; más aún, si la RM 697/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020; por lo que, en el presente caso, resulta que EMIPA S.A., persistió en su negativa de reincorporación ordenada mediante la referida Conminatoria de Reincorporación por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento -no obstante a su legal notificación-, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, que merece inmediato resguardo, e inobservó los alcances señalados por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, aplicables conforme a la unificación efectuada por la RDC 0001/2021 descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, de ningún modo puede incumplirse por parte del empleador la determinación de reincorporación del trabajador, en respeto justamente de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea defensa del derecho al trabajo; así, al evidenciarse la inobservancia de lo dictaminado en la merituada Conminatoria de Reincorporación Laboral por la parte demandada, amerita que se disponga su pronta ejecución; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR