SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 62 de 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 814 a 817 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a EMIPA S.A. a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020, debiendo restituir a su fuente laboral a los accionantes, más pago de salarios devengados, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La aludida Conminatoria hizo referencia a que la nombrada Empresa no se sometió a un proceso para demostrar que no tenía ingresos económicos; ello, sería razonable por la inversión de la prueba en materia laboral; b) En la carta de 16 de abril del indicado año, dirigida al Ministro de la Presidencia, la entidad demandada aseveró que la misma no fue cerrada, estando en proceso de restructuración para abocarse a un proyecto de óxidos; por lo que, no se podía despedir a los trabajadores, según la SCP 0170/2019-S4 de 25 de abril, el cual estableció que el cese de operaciones no implica el cierre de la entidad; c) El interés colectivo debe estar por encima del particular, no pudiéndose cesar o paralizar discrecionalmente actividades; y, d) Las pruebas que se presentaron eran únicamente internas a tal compañía; y, no demostraban que existiera la imposibilidad de seguir trabajando.
En vía de complementación, formulada por la entidad demandada, la señalada Sala Constitucional indicó que; en cuanto a las actuaciones desarrolladas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha parte tenía los recursos de revocatoria y jerárquico para reclamar sobre la vulneración o no al debido proceso; y, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional prohibió ingresar a la falta de fundamentación de la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- no ha lugar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 17
- 1.ii)
- 1.iii)
- 1.v)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- provisional
- CONFIRMAR