SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

a)

La parte accionante, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo, manifestó que: a) La hemofilia es una enfermedad que no tiene cura y el tratamiento es muy costoso; mediante marchas y manifestaciones se logró la promulgación de la Ley 754; asimismo, exigiendo el acatamiento de la misma, acudió ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, donde le señalaron que reclame ante el Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales de esa Gobernación, instancia que debía adquirir el factor VIII y IX para las personas con la indicada patología; se conformó la Asociación de Hemofilia, y a través de una marcha lograron la dotación parcial de los medicamentos en las gestiones 2017, 2018 y 2019; b) Su persona en el mes de “octubre” asistió a una reunión, donde un equipo técnico a la cabeza de Scarleth Alizon Monje Ramos, Directora de Gestión Hospitalaria, les aseguraron que “este año”, obtendrían los medicamentos porque estaba previsto en el Programa Operativo Anual (POA); pidió también la dotación de infraestructura para la atención de los enfermos, en cumplimiento a la Disposición Final Única de la precitada Ley; c) Tampoco se adquirió los medicamentos necesarios, más al contrario se redujo el presupuesto en la gestión 2018; no tomándose en cuenta que los afectados tienen una enfermedad de base que los hace más vulnerables ante el COVID-19; por lo que, exigió dar observancia a la referida Ley; d) Presentó una misiva el 27 de febrero -se entiende de 2020- dirigida al demandado, para que pueda hacer la solicitud del fármaco; previamente tuvo una reunión con el equipo técnico donde le indicaron que antes el “Hospital” generaba recursos propios para la compra de esos remedios; empero, con la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), ya no podían hacerlo; le señalaron que debía acudir al Gobierno Central para la asignación de un presupuesto cuando es el mencionado Gobierno Autónomo Departamental, el que debía gestionarlo; no obteniendo respuesta a la aludida nota; y, e) Siendo una obligación establecida en la manifestada norma corresponde que se adquiera los medicamentos que necesita la Asociación que representa; de igual modo, el ambiente para la atención y el tratamiento de la indicada enfermedad.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en relación a su petitorio concreto y si acudió previamente a la formulación de esta acción tutelar, ante el demandado reclamando el deber que considera omitido; respondió que, su solicitud exige el cumplimiento de la compra de los medicamentos así como la dotación de infraestructura para la atención de los enfermos; sin embargo, respecto a este último aclaró que “ …yo les pedí a ellos no un ambiente propio, en el Hospital de niño tenemos un ambiente propio…” (sic); asimismo, dirigió el 19 de febrero de 2018, una nota al nombrado; buscando una solución para la asistencia médica de pacientes con hemofilia en el Hospital San Juan de Dios.

En uso de la réplica indicó que, la lista que adjuntó al momento de presentar la actual acción de cumplimiento, acreditó que son setenta y seis personas las que padecen hemofilia, si en su nómina faltan cuatro niños “está bien”; empero, la mayoría de los casos son severos y requieren el tratamiento dos veces por semana; desde el mes de enero -se entiende 2020- no hay medicamentos, las gestiones 2017 y 2018, la adquisición la realizó la Gerencia del Hospital de Niños, “…incluso tuvieron amenazas de parte de la Gobernación…” (sic); el art. 5.2 inc. a) de la Ley 754, no especifica a qué sección del Gobierno Autónomo Departamental uno debe dirigirse; la parte demandada indicó que esa instancia envía circulares al Hospital de Niños, para que hagan su solicitud de compra, así adquirieron los medicamentos la gestión 2017 y 2018, aunque de forma insuficiente; a raíz de la presente acción de defensa recién se pretende adquirir los medicamentos, aun el sistema de salud sea “pobre” tienen derecho a recibir los citados fármacos; asimismo, los enfermos con hemofilia necesitan un ambiente para ellos, si bien su patología no es contagiosa son susceptibles a contraer cualquier otra enfermedad por tener defensas muy bajas; fue la “Gobernación” quien le indicó que debía acudir ante el hoy demandado, quien le otorgó una respuesta; por lo que, tenía conocimiento de sus atribuciones en razón a ello hizo las compras parciales.