SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

INFORME DETALLADO DE COMPRAS DE MEDICAMENTO FACTOR ‘VIII Y IX

Se tiene también, Informe G.H.N. 100/2020 de 21 de abril, dirigido a la Directora de Gestión Hospitalaria del citado Gobierno Autónomo, por la Gerente y la Administradora del Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suarez”; que contiene “…INFORME DETALLADO DE COMPRAS DE MEDICAMENTO FACTOR ‘VIII Y IX’” (sic), de las gestiones 2017, 2018 y 2019 (Conclusión II.5).

Conclusiones de las que se puede establecer que, la parte solicitante de tutela en efecto desde la gestión 2016, está reclamando al demandado el cumplimiento del art. 5.2 inc. a) de Ley 754; asimismo, de la Conclusión II.2 se tiene que: la gestión 2017, el nombrado brindó una respuesta aseverando que realizó las gestiones legales y administrativas, al no contar con presupuesto necesario para el cumplimiento de la Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos; la gestión 2020, de acuerdo al Oficio ADM CI. HNMOS 100/2020 -Conclusión II.4- no se pudo adquirir los medicamentos y abastecerlos para dicha gestión; lo que quiere decir, que con estos argumentos expresaron los motivos por los cuales no se hubiera efectivizado aún el cumplimiento de la norma señalada; sin embargo, no indicaron de manera clara y precisa si lo dispuesto en la citada Ley, iba a ser materializado dentro un plazo específico o razonable.

En dicho sentido, se advierte que el impetrante de tutela en su calidad de Presidente de la Asociación de Hemofilia de Santa Cruz, cuyos integrantes son afectados por el incumplimiento de la disposición normativa mencionada; realizó el reclamo previo ante el Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, mediante notas de 16 de mayo de 2017, 21 de mayo de 2018 y 27 de febrero de 2020, recordándole la obligación de comprar los medicamentos factor VIII y IX, para los enfermos con hemofilia; además de solicitar expresamente que se dé cumplimiento a lo dispuesto en Ley 754, advirtiéndose la renuencia en el demandado; por lo que, el accionante también observó este requisito de procedencia de la acción de cumplimiento; más aún si de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, el mencionado reclamo previo puede realizárselo mediante cualquier documento, sin importar la denominación que tenga, siempre y cuando su finalidad sea la de conocer, averiguar, cuestionar o contar con datos del cumplimiento del deber omitido.