SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

Sobre la renuencia de los demandados

De la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que: “… un presupuesto de la presente acción es el hecho de haber acudido previamente ante la autoridad demandada, con la finalidad de que la misma advertida del incumplimiento de la norma que contiene un mandato expreso y específico, la materialice o ejecute a la brevedad posible o en un tiempo razonable; y en caso de que la autoridad demuestre negativa de efectivizarla o haya guardado silencio, se aperturará recién la jurisdicción constitucional, con la finalidad de verificar si evidentemente se omitió un mandato al que estaba obligado a cumplir el demandado. No obstante, se aclaró también que el reclamo previo, dada la importancia que reviste esta acción tutelar, no se refiere a la coincidencia que solicitó su cumplimiento y aquella persona que interpuso la acción, sino que el reclamo pudo haberlo realizado otra persona que se considera afectada por el incumplimiento, con la única condición de que el accionante haga conocer al interponer la acción, ya que el reclamo previo pudo haberlo realizado una persona afectada y presentado la acción tutelar otra, no obstante, este último deberá hacer conocer dicho extremo al interponer la misma” (SCP 0253/2018-S3).