SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

Respecto el mandato expreso y específico de la autoridad demandada, denunciada de incumplida

La autoridad demandada, aludió carecer de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar, aspecto que ya fue analizado precedentemente en este fallo constitucional, explicando las razones por las cuales goza de legitimación; por otra parte, señaló que desde la gestión 2017, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz adquirió los fármacos previstos en la Ley 754; sin embargo, no pudo acreditar de manera fehaciente que realizó dicha compra; más aún del Oficio ADM CI. HNMOS 100/2020 -Conclusión II.4- se establece de forma irrebatible que no se pudo conseguir los medicamentos y abastecerlos para la gestión 2020.

En tal sentido, se tiene que el art. 5.2 inc. a) de la Ley 754, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, serán responsables de: “Adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia”. Dicha disposición, obliga a los Gobiernos Autónomos Departamentales a suministrar sin costo alguno y de forma contínua los aludidos medicamentos, constituyéndose en tal sentido, en un mandato no sujeto a condición, ni resulta ser potestativo.

En este comprendido y tal como se señaló anteriormente, el mandato específico y concreto, no solo es aquel expresamente indicado en la norma, donde se precise el cargo o nombre de la autoridad encargada de darle efectividad, sino también se refiere a aquellos deberes que emergen de las atribuciones reconocidas por ley y corresponda realizarlo a determinado servidor público. En el caso presente, la autoridad competente para efectivizar dicha obligación; es el Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Consecuentemente, si bien la disposición aludida de incumplida, no señala expresamente qué autoridad es la que deba dar cumplimiento, indicando que son los Gobiernos Autónomos Departamentales; sin embargo, estos tienen una estructura; la que, en el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, conforme a la Ley de Reestructuración de Cargos y Escala Salarial de esa entidad de 31 de julio de 2017, está compuesto entre otras por las Secretarías Departamentales, siendo una de ellas la Secretaria Departamental de Salud y Políticas Sociales, a cargo del ahora demandado; por lo que, éste no puede sustraerse de dar observancia y menos indicar que debe hacerlo el Gobernador y no él.

En ese mismo sentido, no se puede alegar que el país tenga un deficiente sistema de salud o que la pandemia generada por el   COVID-19, impida acatar la norma como pretendió en audiencia el demandado, ello no justifica que no se cumpla con el mandato legal que tiene de adquirir medicamentos factor VIII y IX, para los enfermos de hemofilia del referido departamento, más aun cuando estos están destinados a proteger la vida y salud de las mencionadas personas, además de mejorar su calidad de vida.

Por consiguiente, corresponderá que el Secretario Departamental de Salud y Políticas Sociales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -demandado-, en cumplimiento estricto de la normativa señalada, materialice el mandato expreso de manera inmediata, debiendo realizar las gestiones que sean necesarias para que la dotación de dichos medicamentos sea de forma regular y continua, bajo responsabilidad.