SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-S2

Fecha: 27-Jul-2021

Legitimación activa

En ese entendido, para determinar su legitimación activa, debemos remitirnos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que “…para tener por acreditada la legitimación activa de una persona, para la interposición de la presente acción tutelar, el nombrado deberá indicar y luego acreditar que se encuentra afectado por el incumplimiento de una disposición constitucional o legal, no siendo necesario precisar que existe amenaza o lesión directa o indirecta a sus derechos fundamentales, sino más bien que la norma omitida reconoce a su favor y de una colectividad ciertos beneficios, pero que al ser incumplida, se les privaría del goce de los mismos; por lo que, el solicitante de tutela debe demostrar que forma parte de esa colectividad de beneficiarios, que presuntamente se encuentran privados del posible goce de lo dispuesto en la norma…”    (SCP 0253/2018-S3); en ese sentido, de los datos adjuntos a esta acción de defensa, se tiene que, la parte accionante cumplió con estas exigencias jurisprudenciales; ya que, señaló que la norma incumplida, en el caso concreto obliga al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, adquirir medicamentos del factor  VIII y IX, para dotarlos de forma gratuita a personas que padecen hemofilia y requieren dicho remedio dos veces por semana; asimismo, del Oficio OF. SSPS 020/2017 de 23 de mayo, se advierte que el impetrante de tutela es Presidente de la Asociación de hemofilia teniendo dos familiares a su cargo con ese padecimiento; por lo que, este Tribunal considera que se encuentra plenamente legitimado para interponer la presente acción tutelar, al ser uno de los beneficiarios de la norma, y por ende ante su posible incumplimiento se constituye en uno de los presuntos afectados.