SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)


Néstor Cabero Budia, Secretario General y Jorge Díaz Lazcano, Secretario de Hacienda, ambos del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1)  El derecho que se pretende, tiene su origen hace quince años atrás cuando el hoy impetrante de tutela era miembro del  indicado Sindicato y supuestamente solicitó licencia, lo cual no condice con las documentales presentadas en el expediente, sobre todo, si debido a la temporalidad de petición, los archivos a los que se pretende acceder son de gestiones pasadas que el actual directorio desconoce su paradero; 2) De lo establecido en los estatutos y reglamentos de la institución, se evidencia que los miembros inactivos son excluidos automáticamente después de los dos años por su obligación del cumplimiento de ciertos derechos y obligaciones en todo el cuerpo sindical; por lo que, a la fecha se atendió la petición de reincorporación admitiéndosele como nuevo socio, debiendo observar los compromisos correspondientes a fin de que goce de los derechos de afiliado activo, estando en una suerte de transición hasta la culminación de su readmisión; y, 3) El hoy peticionante de tutela, no acreditó su legitimación activa en la presente acción tutelar para acceder a la información y documentación impetrada; puesto que, la fotocopia simple de la supuesta credencial que adjuntó data de la gestión 1985 y se advierte una adulteración en el número de placa, así también como en el nombre, es decir, no existe un registro o constancia de que evidentemente este documento avale o haya probado la condición de socio que arguye el hoy accionante; no obstante de ello, conforme se tiene de antecedentes se ha dado respuesta a la nota de 9 de junio del 2020, que según la defensa técnica del prenombrado, sería el núcleo de la petición, mediante su similar del 15 de igual mes y año, escrito de respuesta en la cual se le pide adjunte original de la credencial o algún otro documento que acredite su condición de socio o de aquel entonces, lamentablemente el impetrante de tutela no se apersonó a la institución a recabar esta nota publicada en la ventanilla de comunicaciones conforme se tiene del informe emitido por el Secretario de Actas del Sindicato, sobre todo si el fundamento principal por el cual no se le entregó la documentación requerida, está relacionada con un Directorio de muchos años atrás que tomó la decisión de alejarlo del Sindicato, antecedentes que lastimosamente no están en su poder, máxime si el peticionante de tutela en la nota de 9 de junio del 2020, no señala la fecha específica del actuado precisado.