Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.2.
II.2. Constan dos escritos presentadas el 28 de septiembre de 2017, por el hoy impetrante de tutela, la primera, ante Adalid Vidal Montaño Araoz, Secretario General del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, dando a conocer su renuncia a su calidad de socio de dicha entidad; y, la segunda, ante Néstor Cabero Budia, de igual forma Secretario General del indicado Sindicato, informándole el cumplimiento del compromiso contraído de renuncia a fin de poner en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria su solicitud de 18 de julio de 2017, y así se reivindique sus derechos sindicales (fs.12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
- Fragmento 28
- CONFIRMAR