Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.8.
II.8. Por oficio de 9 de junio de 2020, presentada en la misma fecha en el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, el impetrante de tutela requirió a Néstor Cabero Budia -Secretario General del referido Sindicato- la extensión de fotocopias legalizadas del Acta de Asamblea General Ordinaria que determina el alejamiento de su persona de la institución, resolución expresa “…en el que se dispone la situación de mi persona con la relación al SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO MEJILLONES…” (sic) además de los Estatutos y Reglamentos que respaldaron las decisiones señaladas (fs.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
- Fragmento 28
- CONFIRMAR