Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.10.
II.10. Cursa informe de 7 de agosto de 2020, emitido por José Luis Quiroga Cruz, Secretario de Actas del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, dirigido a Néstor Cabero Budia, Secretario General del citado Sindicato, comunicándole que ni el interesado Favio Mollo Mamani mucho menos la persona que dejó la nota de 9 de junio del mismo año, se apersonaron a las instalaciones sindicales, motivo por el cual, dada la situación económica de la entidad para contar con Secretaria, dejó la nota en el pizarrón de notificaciones de la sede para que sea entregada en su defecto por la cuidadora responsable del inmueble (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
- Fragmento 28
- CONFIRMAR