SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 64 a 66, concedió la tutela solicitada, ordenando que la parte accionada en el plazo de veinticuatro horas, otorgue personalmente respuesta formal y fundamentada a la nota de 9 de junio de 2020, ya que si bien se evidencia la existencia de un oficio de 30 de similar mes y año, suscrita por los hoy accionados, ésta no ha cumplido con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para considerarse como resuelta; toda vez que, en la parte superior de la misma se señala textualmente "En la fecha se notifica en el pizarrón de notificaciones de la Sede, Potosí y León al señor Favio Mollo, por no apersonarse a nuestras oficinas" (sic), infiriéndose que conforme indicaron los accionados la contestación aludida no fue comunicada y entregada al accionante de forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
- Fragmento 28
- CONFIRMAR