SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 28
En ese marco, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que el accionante manifiesta ser socio del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones desde el 6 de marzo de 1979; sin embargo, por motivo de un accidente de tránsito con incendio en su vehículo y mercadería que transportaba solicitó permiso temporal de trabajo en dicha entidad gremial. Posteriormente, mediante distintas notas al titular del referido Sindicato -ahora accionado-, pidió su reincorporación como socio activo, en cuya respuesta se le informó por oficio de 16 de enero de 2019, que por Resolución de Asamblea General Ordinaria de 28 de abril 2018, se aprobó su requerimiento de ingreso como socio nuevo a dicha institución (Conclusión II.3), motivo por el cual, el ahora impetrante de tutela por carta presentada el 29 de enero de igual año, pidió al accionado Néstor Cabero Budia, previo reclamo de no haber precisado su ingreso a la sociedad como nuevo integrante, puesto que, su afiliación data de años anteriores, fotocopia legalizada del Acta de Asamblea General Ordinaria citada y certificación sobre la razón por la cual se procedió con el retiro de su tarjeta kardex del control de socios, si se realizó la depuración o expulsión de socios y mediante qué mecanismo administrativo se hubiera tomado la decisión de alejarlo de la entidad, además si se procedió con su notificación con esos actuados (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
- Fragmento 22
- Fragmento 23
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- Fragmento 26
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- CONFIRMAR