SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 26

            Previo a ingresar al análisis de la problemática presentada en esta acción de defensa, corresponde referirnos a Jorge Díaz Lazcano, Secretario de Hacienda del Sindicato de Transporte Pesado Mejillones, quien de acuerdo a la documental cursante en obrados no es la persona a quien se dirigió la nota de 9 de junio de 2020, solicitando la extensión de fotocopias legalizadas de la documentación objeto de la presente acción tutelar, por cuanto el oficio descrito en la Conclusión II.8 de este fallo constitucional, fue dirigida a Néstor Cabero Budia -Secretario General del referido Sindicato-, quien no habría cumplido con dar respuesta formal pronta y oportuna a lo peticionado; consecuentemente, no siendo el Secretario de Hacienda citado quien presuntamente incurriría en el acto lesivo a los derechos del hoy impetrante de tutela carece de legitimación pasiva para ser accionado en esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada respecto al prenombrado -Jorge Díaz Lazcano-, esto conforme el criterio desarrollado en la jurisprudencia constitucional que sostiene que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por la parte peticionante de tutela efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; a contrario sensu, cuando la persona accionada no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones aquejadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de la reclamación constitucional, debiendo denegarse la tutela por falta de legitimación pasiva (SC 0918/2005-R de 10 de agosto, entre otras).