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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3

    Fecha: 28-Jul-2021

    Fragmento 19

                Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S3
    • Fragmento 28
    • CONFIRMAR

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