SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la denuncia de que el Vocal accionado al emitir el Auto de Vista 164/2020 confirmando el Auto apelado 20/2020, habría vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad del peticionante de tutela, verificada dicha Resolución de alzada, se tiene que la misma fue emitida de acuerdo a procedimiento, habiendo considerado todos los extremos expuestos por el apelante; ii) “Asimismo este tribunal en lo fundamental de la aplicación de la Ley 1173 respecto a la disposición final décimo segunda establece claramente de qué es para la etapa preparatoria, por lo que este tribunal considera que la fundamentación del doctor Willy Arias estás de acuerdo a procedimiento” (sic); iii) También se debe considerar lo establecido en la SCP “…1175/2014 del día 10 de junio…”(sic), que señala que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación para restablecer de manera inmediata el derecho a la libertad, éstos deben ser previamente utilizados antes de acudir a la acción de libertad; por lo que, como Tribunal de garantías no pueden involucrarse en aspectos jurisdiccionales ordinarios; y, iv) El art. 250 del CPP, claramente instituye que las medidas cautelares pueden ser modificadas aun de oficio; es decir, la parte accionante puede en cualquier momento solicitar la cesación de su detención preventiva conforme lo establece el procedimiento.