SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S3
Fecha: 29-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule el Auto “Apelado” de 7 de julio de 2020; b) El Vocal ahora accionado, señale audiencia y emita una nueva resolución debidamente motivada y congruente a los agravios expuestos en audiencia de la misma fecha, de conformidad al art. 398 del CPP, sea con llamada de atención a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; y, c) Se remitan antecedentes -al Consejo de la Magistratura- por incumplimiento de deberes.
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad procesal de las partes y a la defensa; puesto que el Vocal ahora accionado mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2020, declaró improcedente su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 20 de marzo de igual año, manteniendo su detención preventiva: a) Sin responder los puntos cuestionados e incurriendo en incongruencias entre lo controvertido en audiencia de cesación de su detención preventiva y los agravios presentados en audiencia de apelación de la cesación de su detención preventiva; b) Razonando que existió falta de fundamentación en el Auto de primera instancia; empero, contradictoriamente rechazó su recurso de apelación incidental; y, c) De manera ultra petita ordenó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, que conminen al Ministerio Público a dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, y ampliando de oficio un plazo que precluyó; puesto que dicha Ley dispuso que el incumplimiento de la citada Disposición Transitoria generaría responsabilidad.
Ante ello, en el mismo acto procesal, y al amparo del art. 125 del CPP la defensa de la accionante solicitó complementación y enmienda al Auto de Vista emitido, respecto al derecho vulnerado de falta de motivación y congruencia del Auto apelado de 20 de marzo de 2020. En mérito a dicha solicitud, el Vocal ahora accionado, por Auto de 7 de julio de 2020, señaló que dicho Auto apelado tenía una insuficiente motivación; por lo que corrigiendo el razonamiento efectuado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, se resolvió confirmar el rechazo aunque con otros fundamentos, además de regularizarse el procedimiento con relación a la aplicación u observancia de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- Fragmento 12
- Respecto a la fundamentación y motivación
- Sobre la congruencia
- CONFIRMAR