SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

II.1.

II.1.  Cursa acta de audiencia virtual y resolución del recurso de apelación incidental de medida cautelar de 7 de julio de 2020, en la que escuchados los agravios expuestos por la defensa de Alejandra Doriana Saavedra Barrozo -hoy accionante- (de fs. 51 a 53), Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, emitió Auto de Vista de la misma fecha, por el que declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la accionante y confirmó el Auto de 20 de marzo de igual año, “…apercibiendo a la Autoridad Judicial A quo, para que a la brevedad posible dé cumplimiento a la Disposición Legal Transitoria Décima Segunda, bajo su exclusiva responsabilidad” (sic [fs. 53 a 56]).

Ante ello, en el mismo acto procesal, y al amparo del art. 125 del CPP la defensa de la accionante solicitó complementación y enmienda al Auto de Vista de 7 de julio de 2020, respecto al derecho vulnerado de falta de motivación y congruencia del Auto de 20 de marzo de igual año. En mérito a dicha solicitud, el Vocal ahora accionado, por Auto de 7 de julio de ese año, señaló que el Auto apelado tenía una insuficiente motivación; por lo que, corrigiendo el razonamiento efectuado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, se resolvió confirmar el rechazo aunque con otros fundamentos, además de regularizarse procedimiento con relación a la aplicación u observancia de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 (fs. 56).